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sábado, 2 de abril de 2016

¡ALERTA!, LEY CORTA ANTIDELINCUENCIA ES UNA BOMBA DE RACIMO ANTIDEMOCRATICA

Paramilitarizados policías enseñando periodismo a una periodista

Afectará una serie de libertades civiles y derechos, entre ellos de expresión, de acceso a la información y de asociación. Además, exagera las funciones y potestad de las policías y busca salvaguardar la impunidad de politicastros y empresarios corruptos y ladrones 

El pasado martes 22 de marzo, la cueva de Ali Baba del senado aprobó una serie de indicaciones que le propuso su comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento. Dichos acuerdos, insertos en el Boletín de la citada comisión Nº 9.885-07, del 29 de febrero, se inscriben a su vez en la discusión de la llamada “agenda corta antidelincuencia” impulsada por el gobierno de la Nueva Mayoría (NM).

Demos un repaso a las tropelías contra variados derechos fundamentales que implicará la puesta en marcha de la agendita antidelincuencia, atropellos potenciales que han llevado incluso a la Corte Suprema de calificarla de “antidemocrática”. En realidad, ésta se podría convertir en una verdadera bomba de racimo, cuyas municiones ataquen, tanto a la legítima demanda y protesta sociales como al conjunto de las libertades democráticas.

Norma anti-filtraciones desde tribunales: nueva ‘ley mordaza’ o el regreso del secreto de sumario

La agenda corta antidelincuencia en tramitación incorpora una norma que permitirá ampliar el secreto de las investigaciones judiciales, sancionando a cualquiera que lo viole con la privación de libertad hasta por 540 días. Nuevamente nos encontramos frente a una norma inserta en un proyecto que ignora la evolución e impacto propios del periodismo de investigación que actualmente tiene lugar en la red. Se puede afirmar que esta es la venganza del senado contra los fiscales que puedan ser muy ofensivos en su labor.

Algunos estiman que la medida trae de vuelta el secreto de sumario que regía en el antiguo sistema penal, por lo que significa un retroceso. Inclusive, el presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Claudio Uribe, sostiene que "es inevitable ponerse suspicaz frente a una norma que en el fondo pretende amordazar a los fiscales y a los abogados que colaboran en las investigaciones", cuando hay políticos y personas que están siendo investigados por financiamiento ilegal de campañas políticas. O sea, las penas de cárcel para filtraciones son un arma para defender a los poderosos.

Uno de los puntos que más suspicacias ha levantado tiene que ver con quiénes podrían resultar afectados por la medida. De manera excesivamente amplia, la norma se refiere a “quienes violen las normas sobre secreto”, sin más detalles, por lo que resultaría aplicable literalmente a cualquiera que se encuentre en el supuesto dado. Aunque se ha dicho que la medida no está destinada a acallar periodistas y medios de comunicación, la propia norma no resulta ser suficientemente precisa, pudiendo prestarse para esos fines, mermando la necesaria libertad de expresión e información que ha de existir en un estado de derecho democrático.

Los demócratas tribunos del senado
Una vez más asistimos a la tramitación de un proyecto que deja mucho que desear en el uso del lenguaje a la hora de legislar, dejando brechas que requieren que quienes han propuesto la norma salgan a dar explicaciones respecto a su aplicación, olvidando que esta debe bastarse a sí misma. Este tipo de imprecisiones no pueden ser aceptadas cuando el precio a pagar podrían ser los derechos fundamentales: la libertad de prensa, el derecho a la información y a emitir opiniones, entre otros.

En la discusión del acuerdo de la comisión ad hoc del senado, el Fiscal Nacional subrogante, Andrés Montes, propuso que se sancionara a los intervinientes de manera más contundente, creando un tipo penal especial, luego que el UDI Hernán Larraín postulara la necesidad de sancionar filtraciones, moción apoyada por el presidente de la comisión, el PS Alfonso de Urresti, que calificó las filtraciones como "armas extraprocesales sin defensa posible". Junto a los anteriores, el senador RN Alberto Espina y el DC Jorge Burgos fueron los principales promotores de la llamada “ley mordaza” para endurecer penas por filtraciones desde la Fiscalía.

Lo anterior quedó contenido en la formulación: “El que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”

Indicación sobre “control preventivo de identidad”: el regreso de la dictatorial detención por sospecha

En este terreno, a propuesta de la reaccionaria UDI, se amplían las facultades a las policías para que actúen de manera preventiva y sin oficio previo del Ministerio Público en la persecución de diversos delitos de “connotación social”, incluso con facultades para allanar sin autorización y para retener hasta por 4 horas –1 hora en caso de menores de 18 años y mayores de 14– a cualquier persona, si existieren “indicios” de que hubiere cometido algún delito y no portare cédula de identidad.

Esta indicación, que nació en la cámara baja y fue acogida parcialmente por el gobierno, ha sido calificada, con justicia, como una vuelta a la detención por sospecha, generando una alta oposición ciudadana. No tiene acuerdo político dentro del oficialismo y ha sido cuestionada incluso por organismos internacionales, como el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que señaló en un informe que la iniciativa podría vulnerar los derechos de los menores. Además, cuenta con la opinión contraria del Defensor Nacional, del relator de DD.HH. de la ONU, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de destacados penalistas y líderes de opinión. Inclusive, la retrograda organización Paz Ciudadana ha dicho que no le gusta esta detención por sospecha solapada, y en general la agendita de marras.

El gobierno de la NM ha insistido en que el nuevo procedimiento “no surge por sospecha, sino que por indicio de comisión de delito”, y argumenta que se trata de “una situación mucho más objetiva (que la detención por sospecha) y que la facultad de policías es disuasiva y preventiva”, según ha expresado la ministra de (in)justicia.

Más allá de las supuestamente sanas intenciones de sus promotores, existen sobrados argumentos jurídicos y políticos para encender las luces de alerta. Particularmente respecto al control preventivo de identidad, al allanamiento sin autorización y a la mayor severidad en la aplicación de las penas, que –en opinión de la Corte Suprema– distorsiona la gravedad de los delitos en general e impacta la igualdad ciudadana ante la ley y la independencia de los jueces al dictar sentencia.

En el proyecto existen varias instituciones que pudieran constituir un retroceso en cuanto a los derechos y libertades civiles. Por ejemplo, las facilidades procedimentales a las policías, que pueden omitir la dirección o impulso de un fiscal del Ministerio Público. También la eliminación de la aplicación de las atenuantes para los delitos de robo, hurto, receptación y extorsión, y el aumento desmesurado de las penas en caso de reincidencia, ponen un acento puramente represivo a la legislación y menoscaban la libertad de los jueces para ponderar la justicia de la pena, y, además, se eleva desproporcionadamente el rango de protección criminal del derecho de propiedad.

El ejecutivo y el legislativo, en su afán por endurecer las penas en los delitos contra la propiedad, han llevado a poner en cuestión lo poco de democrático que le quedaba al sistema político-judicial heredado de la dictadura cívico-militar. Una mayor discrecionalidad en el actuar de las policías en los procedimientos investigativos podría generar más daño que buenos resultados, sobre todo respecto de la obligación del imprescindible “debido proceso”.

Se proponen medidas discrecionales de interceptación de comunicaciones: emulando al Big Brother y su ‘policía del pensamiento’

La agenda antidelincuencia, entre otros trastoques del debido proceso y del respeto a las garantías democráticas, incluye la desproporcionada e injustificada medida de interceptación de comunicaciones por delitos simples.

Si bien, hasta el momento el debate público ha girado en torno a la más polémica de estas medidas, el control preventivo de identidad, es preocupante cómo otras medidas propuestas por el Legislativo, que pueden resultar igualmente atentatorias contra los derechos de las personas, no han recibido el nivel de debate público que requieren. Esto ocurre con la propuesta de interceptación de comunicaciones por simples delitos.

Estando el proyecto en segundo trámite constitucional, los senadores Espina, Harboe y Larraín -muy aplicados ellos- presentaron una indicación cuyo objetivo es extender la facultad del ministerio público para, previa autorización del juez de garantía, interceptar comunicaciones telefónicas o de otras formas de telecomunicación.

En efecto, el artículo 222 del Código Procesal Penal restringe la posibilidad de interceptar comunicaciones a aquellos casos donde la supuesta conducta del sospechoso pudiese merecer pena de crimen, y sólo cuando ésta resulte imprescindible para la investigación. De aprobarse el proyecto con la indicación, esta facultad se extendería a ciertas conductas punibles con pena de simple delito, como robo en lugar no habitado, el robo a cajeros automáticos, hasta el hurto de ganado, entre otros.

La restricción de esta figura sólo a hechos castigados con pena de crimen sigue una lógica que el proyecto desconoce de forma peligrosa: la interceptación de comunicaciones constituye una vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Como ha indicado el ex relator especial de la ONU, estos derechos sólo pueden limitarse en circunstancias excepcionales, ya que la vigilancia de las telecomunicaciones socava gravemente no sólo la privacidad, sino que también la libertad de expresión.

En este sentido, de aprobarse el proyecto de ley de agenda corta antidelincuencia, habrá un serio detrimento de los derechos online y offline de las personas. Por otro lado, se seguirá legislando en una materia sumamente sensible para la ciudadanía echando mano a recetas obsoletas que optan el camino fácil y mediático, sin evidencia de su necesidad y proporcionalidad  y con serios problemas de adecuación a un marco de derechos humanos.

Como bien ha señalado la directora de Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, la seguridad también es un derecho fundamental y los ciudadanos tienen el derecho de exigir que el Estado los proteja de la delincuencia, pero ese deber no puede cumplirse afectando gravemente otros derechos y libertades.

Menos mal que los giluchos del corrupto congreso se detuvieron en su vorágine de indicaciones/atropellos a las libertades básicas cuando, en enero pasado, tuvieron que retirar de la cuestionada agendita una indicación, monstruosamente antidemocrática, que pretendía ampliar las facultades a las policías para requisar fotografías, audios o grabaciones, tanto a personas naturales como jurídicas (reporteros de medios). La burda propuesta señalaba que, de negarse la entrega del material injustificadamente, se podía procesar a la persona o reportero por “obstrucción a la justicia”.


¡Ah!, ¡se nos olvidaba!,… y para que no aparezca todo como muy antipopular y antidemocrático, la agendita tantas veces cuestionada aquí también plantea aumentar las penas por robo calificado.

¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
¡Que la Historia Nos Aclare el Pensamiento!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile

Abril 2 de 2016

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