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miércoles, 17 de mayo de 2017

CASO HORNOS DE LONQUEN: CONDENAN A 7 EX CARABINEROS


A fines del año 1978, un sacerdote de la Iglesia Católica recibió, bajo secreto de confesión, información acerca de un lugar en el que se encontrarían numerosas osamentas humanas. Considerando la gravedad del hecho denunciado se constituyó una Comisión encargada de verificar su efectividad, antes de formalizar la denuncia judicial. La Comisión se constituyó el 30 de noviembre de 1978 en el lugar del hallazgo, una mina abandonada de cal, ubicada en la localidad de Lonquén, pequeño poblado distante 14 kilómetros de la ciudad de Talagante y cercano al pueblo de Isla de Maipo. Allí pudo constatar la existencia de dos hornos, de aproximadamente nueve metros de altura, en uno de los cuales se encontraba un gran número de osamentas, pertenecientes a 15 obreros agrícolas de Isla de Maipo, asesinados y hechos desaparecer por carabineros en octubre de 1973

Por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo, hechos ocurrido en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978, en unos hornos en la localidad de Lonquén, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a 7 ex funcionarios de carabineros.

En la resolución (rol 197-2016) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Diego Simpértigue y las ministras María Teresa Díaz y Carolina Vásquez- confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó como autores de los delitos de secuestro calificado de 15 personas a  Marcelo (Lautaro) Iván Castro Mendoza a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.

En tanto, David Coliqueo Fuentealba, Justo Romo Peralta, Félix Sagredo Aravena, Jacinto Torres González y Juan Villegas Navarro, deberán purgar la pena de 15 años de presidio como autores de secuestro calificado.

Asimismo, Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.

La investigación de la ministra Cifuentes logró establecer que:

Sergio Maureira Muñoz
"1. Que el día 7 de octubre de 1973, en circunstancias que los jóvenes Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama, se encontraban en la plaza de Isla de Maipo, fueron detenidos sin derecho por funcionarios de carabineros y, posteriormente, trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo.
2.-Que ese mismo día, después de las 22:00 horas, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira Lillo, al interior del fundo Naguayán, lo detuvieron sin derecho y lo subieron a una camioneta.
3.-Que, momentos después, los mismos funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo se dirigieron al inmueble de calle La Ballica N° 12, también al interior del fundo Naguayán, lugar en que detuvieron, sin derecho, a Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo, a quienes subieron a la citada camioneta.
4.-Que, luego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia los inmuebles de los hermanos Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz y los detuvieron, sin derecho, en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido, trasladándolos en el referido vehículo a la Tenencia de Isla de Maipo.
5.-Que, media hora después, los mismos funcionarios policiales regresaron a la casa de la familia Maureira en el fundo Naguayán y detuvieron, sin derecho, a José Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz, a quienes trasladaron a la Tenencia de Isla de Maipo.
6.-Que, esa misma noche, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de
Enrique Astudillo Álvarez
Maipo detuvieron sin derecho a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo Rojas y Ramón Astudillo Rojas, en su casa, al interior del fundo Naguayán.
7.-Que, una vez en la unidad policial, los detenidos fueron mantenidos encerrados, interrogados y sometidos a apremios físicos.
8.-Que, en horas de la madrugada, Enrique René Astudillo Álvarez, Omar Enrique Astudillo Rojas, Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores, José Manuel Herrera Villegas, Sergio Adrián Maureira Lillo, José Manuel Maureira Muñoz, Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Segundo Armando Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama fueron atados de manos, sacados de la unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos".
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No es odio ni venganza lo que exigen las víctimas, sus familiares y compañeros, la sociedad toda; no es ni más ni menos que Justicia.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Mayo 17 de 2017

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