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miércoles, 21 de junio de 2017

ACUSACIONES Y REAPERTURA DE CASO POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN DICTADURA


Por la detención y desaparición de un campesino de Lautaro en 1973 acusan a 3 ex carabineros. Por otra parte, Suprema revoca sobreseimiento y reabre investigación por asesinato de un adolescente de La Pintana en 1989, también a manos de carabineros

Acusan a ex pacos por crimen y desaparición de Manuel Catalán Paillal

Por el delito de detención y desaparición (“secuestro calificado”) de MANUEL ELÍAS CATALÁN PAILLAL, ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en septiembre de 1973, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, acusó a los ex tenientes coroneles de carabineros Jorge Enrique Schweizer Gómez y Marcial Edmundo Vera Ríos, como autores de tal delito de lesa humanidad.

En la misma causa, el juez instructor acusó al ex suboficial de carabineros Domingo Antonio Campos Collao, como encubridor del delito antes mencionado.

Luego de la respectiva investigación (causa Rol 45.361), el ministro Mesa pudo establecer:

A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana (todos fallecidos) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

B.- Que Manuel Elías Catalán Paillal, campesino de 27 años, domiciliado en la Comunidad Juan Catalán, sector Muco Bajo de la comuna de Lautaro, fue detenido el día 13 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaban en una camioneta, siendo identificado uno de ellos por la cónyuge de Catalán Paillal, doña Juana Ñiripil Millalén, como Mario Ponce Orellana (fallecido). Dicha patrulla, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto, procedieron allanar el domicilio y a detener a Manuel Elías Catalán Paillal para llevárselo a la unidad policial antes señalada no sin antes indicarle a la cónyuge que su marido regresaría esa misma tarde a su casa.

C.- Que el carabinero Mario Ponce Orellana (fallecido) formaba parte del grupo que estaba bajo el mando del Teniente Aquiles Huerta Ávila al igual que Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana (todos fallecidos) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, antes señalado, entre otros, todos con la misión de colaborar con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizar patrullajes por la zona rural y proceder a indicar nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas o llevadas a lugares desconocidos hasta la fecha. Por este motivo era de conocimiento de este grupo el destino de los detenidos.

Al día siguiente de su ilícita detención y al no regresar su esposo, doña Juana Ñiripil Millalén concurrió a la 1ª comisaría de Lautaro para saber de él. Allí el carabinero de guardia negó que Manuel Elías Catalán Paillal estuviese detenido en ese lugar, obligándola a retirase. Luego, el 15 de septiembre de 1973, doña Juana Ñiripil regresó a preguntar por su marido en la unidad policial antes citada, siendo informada que Manuel efectivamente se encontraba privado de libertad allí y que debía llevarle ropa y alimentos. Una vez que llegó con lo solicitado le entregaron las botas que su marido usaba al momento de ser detenido, pudiendo percatarse que estas tenían manchas de sangre.

La sra. Juana Ñiripil continuó llevando ropa y alimentos a su marido, pero el 23 de septiembre carabineros le informa que su marido había sido traslado junto a once personas más hasta la cárcel del Temuco. Por este motivo, ella concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario aludido, a Investigaciones de Chile, al Regimiento Tucapel y a la Fiscalía Militar a preguntar por su esposo, sin dar con el paradero de este, siendo la información que recibió en la Comisaría de Lautaro la última noticia que se tuvo de Manuel Elías Catalán Paillal.

Ordenan reabrir investigación por crimen de José Mora González

La Corte Suprema revocó el sobreseimiento definitivo dictado en la causa y ordenó continuar la investigación por el homicidio de JOSÉ MORA GONZÁLEZ, de sólo 16 años, ilícito perpetrado el 2 de diciembre de 1989, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 89.911-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación al considerar que el delito se produjo en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos, por lo tanto se debe indagar si se trata de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible de acuerdo a la legislación.

En su fallo, la Corte sostiene que en casos como éste existe un elemento de contexto que ha de ser analizado a fin que los actos individuales, aislados o aleatorios no lleguen sin más a constituir un crimen de lesa humanidad, pero que ello supone que las diligencias de investigación despejen toda duda acerca de las circunstancias que rodearon la comisión del ilícito, “particularmente si se atiende al hecho que aún en 1989, época de los hechos, tuvieron lugar sucesos delictivos calificables de crímenes de lesa humanidad". Claro, estábamos bajo el arbitrio de una dictadura cívico-militar. En consonancia con lo anterior, se agrega que: "en el caso de estos antecedentes la propuesta de nulidad deriva de la consideración que el régimen imperante a la época de la muerte del ofendido correspondió a una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener e incluso privar de la vida a los ciudadanos que no acatasen el mandato de la autoridad, de manera que, según lo planteado, si el acto homicida forma parte de esa política estatal, no puede menos que concluirse que constituye un crimen contra la humanidad".

Ahora bien, para estar convencidos que los hechos revisten esa figura se precisa, al menos, “que la investigación se encuentre completamente agotada, como ordena el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, lo que en la especie ha sido incumplido”, toda vez que el estudio de la causa muestra la omisión de diligencias necesarias: averiguación de la persona del delincuente y de las circunstancias en que el delito se perpetró; ausencia de la declaración de testigos que no han sido llevados a la presencia judicial a fin de que se aclaren las versiones contrapuestas acerca del arma en poder de la víctima; careo entre el inculpado Candía y el carabinero Hidalgo; que se dilucide el origen de la orden de disparar, “y una pericia que confronte las conclusiones del informe de autopsia con las huellas que habría dejado en el occiso el uso del arma homicida y los dichos de la testigo Marta Madrid, en especial si la trayectoria de la bala es la decidida por el tirador o el resultado de la distancia y potencia del arma empleada, todo lo cual fue propuesto oportunamente por los querellantes".

José Mora González murió el 2 de diciembre de 1989, a las 9:15, en el Hospital Sótero del Río, debido a un traumatismo pulmonar derecho producto de una bala, según lo acredita el Certificado de Defunción.

De acuerdo con antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido e información de prensa de la época, ese día, a las 8:00, en la población El Ombú de la comuna de La Pintana, un grupo de aproximadamente cuatro personas protagonizaron un incidente con el conductor de una camioneta repartidora de pan. Debido a estos hechos, concurrió personal de carabineros perteneciente a la 42º Comisaría de Radiopatrullas, quienes procedieron sin más a disparar y a detener personas.

Según declaraciones de un testigo presencial, José Mora intentó huir del lugar y fue herido en la espalda por un disparo efectuado por un carabinero que lo perseguía.

El proceso seguido en la 2ª Fiscalía Militar de Santiago fue sobreseído, por estimarse que no existían antecedentes suficientes para atribuir su muerte a determinada/s persona/s. Ahora la Suprema viene a revertir tan inicua medida.

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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Junio 21 de 2017

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